CONTRATO DE OBRA
No sólo para construcción sino también para otras actividades sirve
No necesita preaviso para terminar el contrato
Como ya lo explicamos, el Contrato de Obra tiene un fin específico y su temporalidad o vigencia no tiene una fecha exacta, pues está determinada a la finalización de la obra para la cual se le contrato, pues siempre es incierto la fecha exacta de terminación del edificio, la vía, el puente, etc., de tal manera que a diferencia del contrato a término fijo, para terminar el Contrato de Obra por parte del empleador NO es necesario el preaviso, pues es imposible determinar la fecha exacta de terminación de la construcción para hacer una comunicación con 30 días previos informando que el contrato de trabajo termina.
El Contrato de Obra NO se prorroga
En un Contrato de Obra no se puede hablar de prórroga, pues como ya se anotó, a la persona se le contrató para ejecutar un fin específico el cual necesariamente trae implícito una terminación, que es cuando se termina la labor para la cual se le contrató. Ya si por el contrario, la empresa constructora terminó el edificio, la vía, el puente, etc. e inicia un nuevo proyecto y quiere que seguir contando con los servicios de un determinado trabajador vinculado por contrato de obra para una que acaba de terminar, pues debe hacerse un nuevo contrato, pues es otra la labor para la cual se le está contratando.
En este caso, al terminar la obra y contratársele para otra mediante la figura del Contrato de Obra, se debe liquidar y pagar todos los salarios y prestaciones sociales del primer contrato, pues el segundo, como ya se anotó, es un nuevo contrato con un nuevo fin.
Peligros de pretender ocultar una relación laboral permanente y continua con un Contrato de Obra
Algunas empresas pretenden vincular a personal de labores permanentes, o sea, que siempre se necesitarán en la empresa, mediante Contratos de Obra.
Por ejemplo, pretender en una empresa de abogados, contratar por Obra a la secretaria, o en una empresa de mensajería contratar por Obra al mensajero, o en un restaurante a los cocineros o meseros.
En los ejemplos anteriores, existe una continuidad del servicio por parte del trabajador, pues no es algo excepcional que van a realizar, sino que van a realizar las labores propias y permanentes de la empresa, de tal manera que no podrían tener Contrato de Obra, sino uno a término fijo o indefinido.
Finalmente recuerde:
Sin importar cuánto dure el Contrato de Obra, es una relación laboral con todas las garantías legales y prestacionales, de tal manera que así dure un día o dos años, por todo el tiempo se debe liquidar y pagar cesantías, primas, vacaciones y afiliar y cotizar a seguridad social.
VISITA: http://www.uclm.es/profesorado/mcgonzalez/pdf/DerechoCivilIII/PresentacionContratoObra.pdf
VISITA: http://www.uclm.es/profesorado/mcgonzalez/pdf/DerechoCivilIII/PresentacionContratoObra.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario